Infidelidad, causa para no heredar.

En estos momentos se encuentra en la Asamblea del Distrito Federal, una ley o reforma al código civil que prevé la infidelidad, como daño moral, sea un impedimento para que una persona pueda o no pueda heredar los bienes de quien confirió este daño.
El código civil del Distrito Federal, considera como daño moral aquella afectación que tiene una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación y vida privada, entre otros.
La infidelidad, que no se encuentra descrita como tal por legislación alguna, deberá de acreditarse en un juicio como afectación que ha tenido una persona por el actuar de su cónyuge. Este procedimiento, implica la obtención de pruebas, tratamientos médicos (psicológicos y psiquiátricos) y rendición de testimonio de terceros ajenos.
Este procedimiento, tiene un tiempo estimado de solución, de primera instancia, de aproximadamente un año. Así mismo representa la erogación de gastos considerables, como lo son, el abogado, la investigación, obtención de pruebas (fotografías, videos, audio, etc.) y los peritos que deban de realizar los estudios necesarios de las partes. Mismos que en mi experiencia nunca serán menores a $20,000 pesos.
La determinación del monto por concepto de daño moral, es determinada por el Juez de acuerdo a la capacidad económica de quien fue infiel y el grado de responsabilidad que tuvo, con lo que existe una defensa de este para disminuir el monto, por lo que en muchas ocasiones puede existir una condena mucho menor a los gastos que se erogaron, o hasta en su caso declarar absuelto al infiel. Por lo anterior, una acción de daño moral no contempla que en la sentencia se decrete que la persona que haya sido infiel, ya no herede de su cónyuge, si no que deberá de tramitar una nueva demanda y buscar una sentencia que así lo determine. Lo que significa otro gasto considerable y posiblemente mayor al que se condene por daño moral.
En este orden de ideas, lo que la experiencia me indica que es más fácil, económico y rápido de hacer, es que, si tu cónyuge es infiel, tramitar el divorcio encausado, el cual te toma 20 días, contados desde que fue notificado el infiel, y con ello pierde el derecho a heredar de uno sus bienes. Una segunda opción, es si tienes testamento, ve cámbialo y saca a la persona infiel de tu testamento o crea uno nuevo donde no lo incluyas.
A mi parecer la intención de la reforma es buena, sin embargo, el legislador ha omitido tener en consideración las implicaciones que acarrea una determinación judicial, y deja atrás la practicidad, rapidez y eficacia que el ciudadano busca, creando o reformando leyes que no van a solicitar su aplicación, y buscaran una solución más efectiva, rápida y segura a sus pretensiones.
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